Medio Ambiente recuerda que está prohibido hacer fuego en los espacios forestales de Chipiona

Medio Ambiente recuerda que está prohibido hacer fuego en los espacios forestales de Chipiona

Radiotelevisión municipal de Chipiona, 16 de mayo de 2024
Ante la próxima celebración de la Romería de Nuestra Señora de Regla del Pinar, el delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Chipiona, Tano Guzmán, ha emitido un comunicado en el que recomienda extremar las medidas de seguridad, evitando hacer fuego y controlando todo tipo de vertidos susceptibles de provocar un incendio forestal.

Por otra parte, el concejal ha comunicado que, durante estos días previos a la celebración de la Romería, la Brigada de Medio Ambiente se encuentra realizando trabajos de desbroce y limpieza en el pinar para mejorar los accesos.

Desde el departamento municipal se recuerda que, a través de la Orden de 24 de abril de 2023, de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, quedaron suspendidos temporalmente los efectos de las autorizaciones y notificaciones de quema adoptadas o comunicadas, así como el plazo de presentación de las solicitudes y comunicaciones de quema.

La normativa existente establece, informa Medio Ambiente, que las Comunidades Autónomas podrán adoptar prohibiciones y limitaciones de inmediata aplicación para hacer frente, con celeridad, a la situación de emergencia expuesta, para la prevención y defensa cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo. El momento de activación de estas prohibiciones, todas ellas relacionadas con actividades que pueden estar en el origen de los incendios, se encuentra vinculado con la información existente y que facilita la Agencia Estatal de Meteorología, la cual justifica con ello la toma de decisiones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.

Tano Guzmán ha añadido, que es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía regular las actividades susceptibles de provocar incendios forestales, así como autorizar la utilización de fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en los términos previstos en la legislación aplicable.

Entre los instrumentos de prevención y control del fuego previstos por esta ley se encuentran las actividades sometidas a autorización y comunicación previa y, dentro de éstas, las quemas cuya suspensión temporal se impone nuevamente en las circunstancias actuales para reducir al máximo las condiciones que provocan riesgo de incendio en zonas forestales o de influencia forestal.

Del mismo modo, es necesario suspender temporalmente el uso del fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad en las áreas y zonas expresamente acondicionadas para ello.

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