Comercio informa sobre la eliminación de trámites administrativos para la apertura de negocios

Chipiona a 13 de junio de 2012.- La Delegación Municipal de Comercio, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto Ley de 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ha comunicado a las personas que deseen abrir nuevos negocios, industrias o establecimientos comerciales en la localidad que se ha facilitado la tramitación para la apertura, eliminando los obstáculos administrativos existentes para el ejercicio de determinadas actividades.

Por otra parte, se va a adaptar la normativa en el Municipio de Chipiona para buscar un beneficio real para las pequeñas y medianas empresas, tanto en el inicio, como durante el ejercicio de la actividad.

Las PYMES están expuestas, por su mayor vulnerabilidad, a los efectos de la actual crisis económica, que se ha reflejado en un importante descenso de las cifras de ventas y cierre de establecimientos comerciales. En este contexto, es más necesario que nunca, por un lado, reducir las cargas administrativas que dificulten el comercio y por otro, dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas.

En el Título I, de medidas urgentes de impulso del comercio, del Real Decreto Ley, en su Artículo 1. Objeto, establece que » El título I de este real decreto-ley tiene por objeto el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.»

En su Artículo 2. Ámbito de aplicación, se expone literalmente: «1. Las disposiciones contenidas en el título I de este real decreto-ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de este real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.

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