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Laura Román realiza aclaraciones sobre las afirmaciones del CANS sobre la poda de palmeras y señala que no supone ningún delito

Laura Román realiza aclaraciones sobre las afirmaciones del CANS sobre la poda de palmeras y señala que no supone ningún delito

Radiotelevisión municipal de Chipiona, 29 de mayo de 2024.
La delegada de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Chipiona, Laura Román, ha emitido una nota de prensa para realizar una aclaración sobre las declaraciones publicadas por el grupo ecologista C.A.N.S. relativas a la actuación de poda en las palmeras del arbolado urbano.

Laura Román ha afirmado que “es lícito estar en desacuerdo con las actuaciones que las administraciones públicas realizan, es más, es incluso beneficioso, puesto que en la discrepancia es donde se puede crecer. Pero, una cosa es estar en desacuerdo con una determinada actuación y otra es quererlo justificar con que es un delito”. Así mismo recuerda que la Ley 8/2003, es una ley de flora y fauna silvestre, algo que deberían haber indicado en las declaraciones. Esta Ley, señala, define claramente su objeto y ámbito de aplicación, en su artículo 1, donde se dice que “es objeto de la presente Ley la ordenación de la protección, conservación y recuperación de la flora y la fauna silvestres y su hábitat”.

Román ha apuntado que para entender la citada ley habría que remitirse al artículo 2 de la misma, donde se define qué significa silvestre y qué hábitat. El término silvestre, según la Ley 8/2003, apunta, se refiere a las distintas plantas, animales y formas de vida que desarrollen todo o parte de su ciclo biológico natural sin intervención regular del ser humano, mientras que el término hábitat, según la Ley 8/2023, significa el medio acuático o terrestre, diferenciado por sus características geográficas y factores abióticos y bióticos, donde desarrolla en todo o en parte su ciclo biológico. Por tanto, precisa Román, “estamos ante una Ley que protege a los animales y plantas en su entorno natural, sin intervención humana directa, es decir, no es de aplicación en las ciudades”. Por ello, dice no entender cómo el C.A.N.S. puede decir que no se quieren dar por enterados de que estamos en época de reproducción de la fauna y que son muchos los animales que se reproducen en las palmeras. En ese sentido, afirma que es indiscutible que estamos en época de reproducción y que estas posibles aves que se reproducen en las palmeras se han adaptado y se siguen adaptando al ambiente urbano, en el que año tras año se poda; pero “no es de aplicación la Ley 8/2003, ya que no estamos en un espacio natural, ni tampoco se trata de especies silvestres y, por consiguiente, tampoco es de aplicación el código penal, ya que no se está cometiendo ningún tipo de delito”.

Por lo tanto, apunta la responsable de Parques y Jardines, la actuación de la Delegación está siendo correcta añadiendo que desde el departamento todo se hace bajo criterio técnico. Recuerda así mismo que todos los ciudadanos y entidades locales tienen las puertas de la Delegación para solicitar cualquier aclaración o duda. También considera que no se deben lanzar acusaciones ni desprestigiar el trabajo técnico sin antes haber solicitado una aclaración.

Finalmente, la delegada ha explicado que la poda de palmeras se realiza en esta época por los siguientes motivos: por tratarse de un municipio turístico y porque el ornato es fundamental, ya que en esta época empiezan a florecer las palmeras y es el momento oportuno para eliminar esas flores que posteriormente se convierten en dátiles. Y es que, explica Román, los dátiles cuando maduran caen al suelo y por ende manchan, por lo que se ahorra en limpieza, y además provocan caídas a los transeúntes por resbalones al pisarlos. La delegada concluye explicando que con estas acciones se intenta conjugar el bienestar de las personas con la presencia de plantas.

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